La dieta del Dr. Dukan

 

Oraciones Temas

El sacramento de la penitencia en la antigüedad

 

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Los prejuicios con que muchos autores modernos abordan el estudio de la antigua práctica penitencial, les inhabilita para comprender la historia de este sacramento; los hay, en efecto, que parten de planteamientos puramente polémicos, por ejemplo, de la cuestión de cuándo se introdujo la «confesión auricular»; otros se acercan a las fuentes con un esquema evolutivo preconcebido, como el de que la práctica penitencial fue perdiendo severidad, pasando de un rigor sumo a una condescendencia extrema, y otras ideas parecidas.
Hay que observar, en primer lugar, que en la antigüedad la penitencia era una práctica extraordinariamente frecuente. Los escritores eclesiásticos hablan a cada momento de ella. Pero casi siempre se refieren a este asunto con una cierta reserva, y esto es lo que desorienta a muchos historiadores modernos. No se cansan de exhortar a la penitencia e insisten en que ningún pecador debe desesperar, pero no gustan de entrar en pormenores, evidentemente para no despertar en los fieles el sentimiento de que pueden pecar con tranquilidad, pues luego les será perdonado todo. Su procedimiento preferido es el de situar este tema dentro del complejo de la economía de la redención: para el bautizado que ha recaído en el pecado existe aún otro medio de salvación, «una segunda tabla después del naufragio», como dice san Jerónimo. Lugares como éstos han inducido a muchos modernos a creer que en la antigüedad la absolución sacramental sólo se impartía una vez en la vida, y esta singular tesis ha encontrado acceso en más de un manual de teología. Justamente las explicaciones intercambiadas por Cornelio, Cipriano y otros obispos con ocasión del problema de los lapsos, deberían bastar por sí solas para refutar tal error. Los citados obispos examinan todos los casos posibles, no sólo discutiendo si podía darse la absolución a los lapsos, y cuándo y cómo podían éstos ser absueltos, sino distinguiendo también entre los distintos grados de culpabilidad. Jamás se habla de que constituya una dificultad el hecho de que uno haya ya recibido anteriormente la absolución y que, por tanto, no esté ya capacitado para volver a obtenerla. Y sin embargo, es evidente que esta dificultad debía plantearse, a no ser que todos los apóstatas hubieran sido niños inocentes.
Lo cierto es que la práctica penitencial antes del siglo IV no estaba aún regulada por normas generales, o sólo lo estaba en muy pequeña medida. Todo quedaba sujeto al arbitrio del obispo. No existía aún una tarifa de penitencias. El obispo impartía la absolución siempre que estimara que el pecador había dado pruebas suficientes de su buena disposición. Signos de tal estado de espíritu eran los ayunos, el someterse en la iglesia a los ritos penitenciales, el pedir repetidamente la absolución, el solicitar la intercesión de otros fieles. Si los signos exteriores eran lo bastante evidentes, como en el caso de Natalis, que se echó a los pies del papa Ceferino en presencia de la comunidad entera y reconoció públicamente su culpa, o en el de aquella matrona Fabiola de que habla san Jerónimo, entonces la absolución podía ser impartida sin más requisitos. Lo común era, empero, que, el tiempo de penitencia fuera más largo, generalmente hasta la próxima fiesta de pascua o aun hasta más tarde. Los lapsos de la persecución de Decio tuvieron que permanecer casi dos años en su condición de penitentes.

La confesión pública no era rara tratándose de pecados notorios y cuando había habido escándalo, y era estimada como un signo particularmente elocuente de disposición penitencial. Pero nunca hubo obligación de confesar públicamente los pecados secretos. Los ritos penitenciales eran públicos, y los penitentes ocupaban en la iglesia un lugar especial. Pero del hecho de que uno se sometiera a los ritos, nadie podía inferir la índole de su pecado. Parece, por lo demás, que muchos fieles tomaban parte en los ritos penitenciales sin otros fines que los de devoción. Se efectuaba, naturalmente, una confesión secreta, pues el obispo o sacerdote que determinaba la duración de la penitencia, necesitaba saber de qué falta se trataba. Pero esta confesión tenía más bien el carácter de una conferencia previa y estaba exenta de forma ritual, por lo que no se encuentra mención de ella en las fuentes.
En conjunto, hay que decir que, aunque la penitencia se practicaba muy a menudo, no había sido aún sometida a una elaboración teológica. Una cosa estaba clara: que la Iglesia tenía la facultad de atar y desatar; pero nadie se ocupaba de precisar cuándo y cómo se producía la remisión, y sobre todo no se habían formulado todavía, desde el punto de vista teológico, los conceptos de pecado mortal y pecado venial. La ausencia de toda norma podía, desde luego, dar lugar a arbitrariedades. Cuando Tertuliano declara irremisibles los tres pecados llamados capitales, homicidio, idolatría y adulterio, no hace sino expresar una opinión particular, que no adoptó hasta que se hubo inclinado al montanismo. Pero san Cipriano nos informa acerca de algunos obispos contemporáneos que se negaban a absolver a los culpables del pecado de impureza. Cipriano no aprueba su conducta, pero opina que en este punto cada obispo es responsable sólo ante Dios. A la inversa, Orígenes reprocha a «algunos», refiriéndose con toda seguridad a obispos, el que perdonen todos los pecados a cambio de una simple oración, o sea, sin imponer un plazo prudencial de penitencia.
Desde fines del siglo IV encontramos ya una forma especial de penitencia, que podría designarse con el nombre de penitencia vitalicia o voto penitencial. Los afectados eran absueltos en seguida, pero se obligaban por todo el tiempo de su vida, a determinadas obras de penitencia, entre las cuales figuraba el abstenerse del matrimonio. A esta penitencia era equiparada la profesión monástica, a la que se atribuía la virtud de remitir los pecados a la manera del bautismo. Semejante voto penitencial era, por su naturaleza, irrepetible. Muchos concilios posteriores se ocuparon de cómo había que proceder cuando un penitente de esta clase reincidía en el pecado. Los clérigos estaban excluidos de tales votos penitenciales. No constituían éstos la única forma de la remisión de los pecados, sino, en cierto modo, la penitencia final por ellos. Aquel que, como hacen muchos historiadores modernos, considere este voto penitencial como la única forma de la absolución sacramental, retrotrayéndola, además, a la época primitiva, en la que no se encuentra el menor vestigio de ella, queda totalmente incapacitado para entender la historia de este sacramento.



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