El rescripto de trajano
Las disposiciones capitales del rescripto de Trajano son éstas:
1.° No hay que ir a buscar a los cristianos, sino que sólo debe castigárselos cuando se ha formulado una denuncia, siempre que ésta no sea anónima.
2° Si un acusado se declara dispuesto a dejar de ser cristiano, y lo acredita prestando honores a los dioses, en gracia a su cambio de opinión no debe imputársele su sospechoso pasado.
El primer punto está de acuerdo con el procedimiento penal romano. En aquel derecho no existía en absoluto la función del acusador público o fiscal. Por notorio que fuera un acto punible, el juez no venía obligado a enjuiciarlo ante su tribunal, si un tercero no elevaba una acusación. En consecuencia, la carga de la prueba incumbía al denunciante. Por
consiguiente, lo que Trajano declara, es que los cristianos deben someterse al procedimiento penal corriente, sin que se deba proceder contra ellos por vía administrativa y con medidas policíacas. Con ello partía de la base de que el ser cristiano constituía un supuesto de hecho penal. En esto no hacía sino seguir la práctica judicial introducida en tiempos de Nerón.
Más importancia posee el segundo punto: un cristiano que abjure de su fe, debe ser absuelto. Es probable que con ello Trajano se propusiera dar una especial prueba de benignidad. Su disposición presupone un cierto conocimiento de la actitud cristiana. Un adorador de Júpiter que ofreciera un sacrificio a la Isis egipcia o se hiciera iniciar en los misterios eleusinos, no por ello dejaba de ser adorador de Júpiter. Trajano sabe que con los cristianos las cosas ocurren de modo distinto. Quien ejecuta una ceremonia religiosa no cristiana, abjura por este solo hecho del cristianismo.
Esta cláusula de Trajano fue lo que dio lugar al clásico conflicto de los mártires. En lo sucesivo, sobre ella se concentró todo el rigor del procedimiento. El proceso jurídico era de lo más sencillo y por tanto extraordinariamente breve: Si el acusado confesaba ser cristiano, el proceso había llegado a su término. Lo que luego seguía eran los esfuerzos del juez para hacer posible una absolución. Por consiguiente, intentaba convencer o forzar al acusado a que cumpliera la ceremonia requerida. Ello daba ocasión a veces a aquellas grotescas arbitrariedades y crueldades que, por lo demás, eran extrañas al procedimiento penal romano, y que muchos críticos modernos eliminarían muy a gusto, si no fuera por lo bien documentadas que están. De ahí que Teodoro Mommsen creyera que, en conjunto, no se trataba propiamente de un proceso penal, sino de un procedimiento de coerción administrativo. Esto no es cierto. Era, realmente, un proceso penal, sólo que se podía despachar en cinco minutos, para luego empezar el procedimiento coercitivo, que podía durar meses.
Venía a ser una especie de pugilato entre el juez y el cristiano: se trataba de ver quién resistiría más. Los relatos auténticos nos autorizan a afirmar que si el cristiano demostraba más aguante, el juez lo sentía como una derrota. En general, los jueces romanos no eran tiranos sanguinarios. Muchos gobernadores de provincias ponían su orgullo en no tener que dictar ninguna sentencia de muerte en todo el tiempo de su cargo. En su escrito Ad Scapulam, Tertuliano relata una serie de ejemplos característicos. Un procónsul de la provincia de Asia increpaba así a los cristianos: «¡Canallas, si estáis decididos a morir, arrojaos por un precipicio
o ahorcaos vosotros mismos!» Cincio Severo, en Thystrus, provincia del África, sugería a los acusados respuestas capciosas que le darían un pretexto para absolverlos. Vespronio Cándido hizo comparecer a un cristiano ante un tribunal local, acusándole intencionadamente de sedicioso; el tribunal debía naturalmente absolverle, puesto que no era culpable de sedición alguna. Ante otro juez, Asper, un cristiano se declaró dispuesto a sacrificar inmediatamente. Asper le dejó marchar sin esperar el sacrificio, y declaró a sus superiores que lamentaba que se hubiera presentado ante su tribunal un asunto semejante. Por lo visto no tenía el menor interés en salir victorioso del asunto.
En su De Civitate Dei, san Agustín distingue diez persecuciones de cristianos, al modo de las diez plagas de Egipto. Este esquema, al que aún hoy siguen fieles muchos historiadores, no corresponde a la realidad, al menos para la primera época. Durante todo el siglo II no puede hablarse de periodos de persecución bien delimitados, que estuvieran interrumpidos por épocas de paz. Los cristianos se encontraban siempre en tal situación, que en cualquier momento podían ser citados ante un tribunal, si a alguien se le ocurría denunciarlos. Mientras nadie les denunciara, podían vivir tranquilos, aparte de los tumultos populares que ocasionalmente estallaban contra los cristianos. Pero tales persecuciones tumultuarias eran ilegales, y algunos emperadores dictaron incluso edictos para impedirlas, como hizo Adriano y más tarde Antonino Pío. No parece, sin embargo, que tales edictos surtieran gran efecto. Por lo demás, la vida de los cristianos discurría en la publicidad que permitían tales circunstancias. Nada es más falso que la extendida opinión de que el cristianismo vivía escondido en las catacumbas, de que los cristianos llevaran una especie de existencia subterránea, como bestias acosadas o delincuentes fugitivos. Las catacumbas no eran una guarida, ni un lugar de vivienda o de reunión, sino sólo cementerios. Los fieles vivían en sus familias, se ocupaban de sus profesiones civiles y se reunían para el servicio divino en sus modestas basílicas de la ciudad.
El filósofo cristiano Justino tenía abierta en Roma una escuela pública. Publicaba sus escritos, lo mismo que los demás apologetas, y presentó sus dos apologías a los emperadores. En la segunda apología llega a escribir: Estoy esperando a que alguien me denuncie. No lo esperó en vano. Después de haber vivido muchos años como cristiano, y de ser conocida de todos su condición de tal, un día se le instruyó el proceso, cuyas actas poseemos todavía.
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