Los fundamentos jurídicos
¿Cómo fue que el estado romano se creyera obligado a adoptar ante los cristianos una actitud tan hostil? Conocemos a la perfección la elaboradísima construcción jurídica que es el derecho romano civil y administrativo. Sabemos que el Imperio romano observó desde siempre la más tolerante actitud frente a toda clase de cultos y convicciones religiosas. Dentro de sus límites se podía venerar a Júpiter o a la Isis egipcia o a la Ártemis efesia, cualquier ciudadano podía hacerse iniciar en los misterios de Eleusis o en el culto de Mitra, podía hacer profesión de epicúreo o de escéptico, le era posible no creer en nada, adorar el Sol, ser judío; en una palabra, a nadie se molestaba, excepto a los cristianos. ¿Cómo se explica esto?
Hay historiadores que opinan que en el derecho penal romano debía haber algún punto contra el cual chocaron los cristianos, desde un principio y por el hecho de ser tales, de modo que el estado no había tenido más remedio que perseguirlos. A este propósito piensan ante todo en la ley de lesa majestad relacionada con el culto del emperador. El hecho de que los cristianos se negaran por principio a rendir culto al emperador, los hubiera colocado sin más ni más bajo las disposiciones penales de la lex maiestatis. Delito de lesa majestad era en su origen lo que hoy designamos con los términos de alta traición, rebelión o sedición contra la autoridad constituida. La ley era muy imprecisa, y algunos de los primeros emperadores, especialmente Tiberio y Domiciano, la extendieron ocasionalmente a delitos de lo más ridículo, así vender un jardín en el que hubiera una estatua del emperador, y otros supuestos agravios a la majestad imperial. Se comprende muy bien que una ley tan elástica podía aplicarse contra cualquiera, incluso contra los cristianos. El problema consiste sólo en si tal cosa ocurrió realmente.
Ahora bien, en todos los procesos de cristianos que conocemos, y conocemos bastantes, jamás se habla de delitos de lesa majestad. Sabemos, además, que la ley de majestad era usada por los emperadores contra sus enemigos personales, contra senadores y otros personajes encumbrados a quienes les interesaba eliminar. Las gentes sin importancia no fueron nunca afectadas ni por las más arbitrarias ampliaciones de esta ley. Pues bien, la inmensa mayoría de cristianos eran gente de humilde condición. Un mérito especial que se atribuye a Trajano, es que, a diferencia de su predecesor
Domiciano, jamás quiso que se aplicara la ley de majestad. Resulta empero, que fue precisamente Trajano quien dio al proceso contra los cristianos su definitiva forma jurídica.
En cuanto al culto al emperador, claro está que una negativa prestarlo podía ser considerada como un delito de lesa majestad. Sólo que no debemos imaginarnos este culto como si consistiera una religión, o un acto cultual que se repitiera regularmente y en el que todos estuvieran obligados a participar. Lo mismo que para otras divinidades, también para el numen del emperador reinante o de otros anteriores, como por ejemplo Augusto, había colegios sacerdotales que en determinadas ocasiones debían realizar ciertos actos de culto. Perturbar estos actos cultuales hubiera sido,
desde luego, un sacrilegio. Pero el culto al emperador no requería, como tampoco los demás cultos de la religión oficial romana, la presencia de ninguna comunidad que tomara parte en los ritos. Quien no estuviera obligado en virtud de su cargo a realizar un acto de culto, podía durante toda su vida abstenerse de tomar parte en ninguno, sin conculcar con ello ley alguna. El individuo particular se encontraba frente al culto oficial romano en una situación parecida a la del moderno ciudadano con respecto a muchas ceremonias civiles, por ejemplo, los honores rendidos al soldado desconocido o el saludo a la bandera.
Quien no quiera comprometerse en tales cosas, no tiene más que quedarse en casa o torcer por otra calle. Por lo demás, jamás los cristianos se negaron a participar en semejantes ceremonias con su presencia pasiva. Uno de los más rigurosos moralistas de la antigüedad, Tertuliano, en su libro Sobre la idolatría trata a fondo de tales casos, y opina que un esclavo puede acompañar sin escrúpulos a su señor cuando éste asiste a una ceremonia pagana. Incluso en el ámbito familiar, el huésped cristiano podía presenciar tranquilamente cómo el pater familias realizaba uno de los cultos del paganismo. La cosa sólo se ponía difícil cuando uno se veía obligado, en virtud de su cargo, a realizar en persona tales actos, y esta dificultad afectaba sobre todo a los funcionarios superiores. Tertuliano duda mucho que un cristiano situado en posición encumbrada, sea capaz de sortear sin percance todos los escollos de la idolatría. Mas en el período de las persecuciones era muy raro que un cristiano ocupara un puesto de gobierno; en todo caso, apenas se encuentra ninguno entre los numerosos mártires que conocemos. Otros creen que los cristianos se habían hecho reos de sacrilegio, o al menos del delito de realizar ritos prohibidos, al celebrar su culto divino.
El concepto de sacrilegio era muy preciso y significaba la profanación de una cosa sagrada. En tal condición vienen a cuento sobre todo los templos, altares, imágenes de dioses y sepulturas. Sabemos, empero, que en la época en cuestión los cristianos, se abstenían prudentemente de realizar semejantes profanaciones. Sólo leyendas muy posteriores han atribuido tales hechos a los mártires cristianos. En cuanto a los cultos prohibidos, es cierto que según la antiquísima ley de las Doce Tablas estaban proscritos todos los cultos no romanos, o al menos su celebración se hacía depender del beneplácito de las autoridades. Pero esta disposición hacía tiempo que estaba olvidada. En la época imperial ninguna ley ni ninguna autoridad se preocupaba de los innumerables cultos extranjeros e indígenas que se practicaban en Roma y en todas las partes del Imperio, supuesto siempre que no perturbaran la paz pública. Aparte de esto, la celebración de los misterios cristianos ni siquiera aparecía como un culto a los ojos de los paganos. Los cristianos no tenían ni templos ni altares en el sentido tradicional, ni imágenes sagradas, ni sacrificaban víctimas ni
ofrecían incienso. Precisamente la opinión pública les reprochaba el ser athei, hombres sin culto.
Podemos, pues, preguntarnos: Si de veras había en el derecho penal romano una disposición que los cristianos conculcaban o con su simple existencia o con su forma de vida, hasta el punto que las persecuciones debían desencadenarse, por así decir, de oficio y de modo automático, ¿cómo se explica que durante siglos se fueran dictando nuevas leyes contra los cristianos, y leyes además totalmente distintas entre sí por su estructura jurídica?
Lo que ocurre, es que los historiadores tienen una opinión exageradamente elevada del Imperio romano como estado de derecho; y esto explica sus vanos y reiterados empeños por encontrar una base jurídica a las persecuciones. Lo que sí estaba altamente perfeccionado era el derecho civil, por cuya escuela han pasado todos los pueblos civilizados. En cambio, el derecho penal era muy deficiente, y más imperfectas eran aún las leyes de enjuiciamiento criminal. Por consiguiente, no hay razón para extrañarse demasiado de que en este estado de derecho, tan bien ordenado en apariencia, ocurrieran en materia penal arbitrariedades e incluso actos de inhumana crueldad.
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