¿Cómo hacer un curriculum vitae?
Búsqueda personalizada

 

Oraciones Temas

Las propiedades de la Iglesia

 

linea

 

 

Se ha discutido muchas veces la cuestión de cómo era posible que la Iglesia o las comunidades cristianas locales poseyeran bienes inmuebles, mientras estaban en vigor todas las leyes persecutorias, o al menos estando descartado el reconocimiento de la Iglesia como persona jurídica. Pero es éste un hecho del que no puede dudarse. En el siglo III la Iglesia poseía no sólo cementerios y lugares de culto, sino en algunos lugares incluso fincas productivas. Los edificios del culto eran aún muy modestos, pero en este siglo consisten ya en construcciones independientes, y no en adaptaciones de viviendas privadas. La basílica excavada en Dura Europos, Mesopotamia, pertenece a los primeros años del siglo III. En Edesa la basílica cristiana fue en el año 202 gravemente dañada por una inundación. Bajo el emperador Alejandro Severo (222-235) la comunidad eclasiástica romana sostuvo un pleito con el gremio de taberneros, acerca de la propiedad de una finca en la ciudad. El emperador decidió en favor de los cristianos.


En los primeros tiempos lo más probable es que las propiedades estuvieran nominalmente en manos de cristianos particulares. Para el siglo III se ha sospechado que las comunidades eclesiásticas se disfrazaban, ante el estado, de asociaciones, por ejemplo asociaciones funerarias. Es evidente, empero, que semejante desfiguración sólo hubiera sido posible en connivencia con las autoridades. No hay que pensar que éstas se dejaran engañar hasta el punto de tomar a un obispo por el presidente de una sociedad. La solución debe buscarse más bien en el hecho de que, en la antigüedad, el estado distaba mucho de inmiscuirse en todas las relaciones jurídicas posibles entre los hombres.

 

Hoy hasta el individuo aislado, para tener una existencia en derecho, necesita estar en posesión de un documento estampillado por el estado. En la antigüedad se podía, no sólo existir, sino poseer, comprar y vender, donar y heredar, sin ningún título jurídico emitido por la autoridad. Así era también posible la propiedad colectiva. Galieno hizo restituir a las iglesias estas propiedades colectivas, sin que ello significara conferirles un derecho corporativo propio y reconocido oficialmente.


Volver al índice