La dieta del Dr. Dukan

 

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Los Concilios Ecuménicos

 

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No poseemos las actas del concilio de Constantinopla, como tampoco las del de Nicea. No es posible, pues, comprobar si el texto del símbolo que hasta hoy se ha venido usando en la liturgia latina de la misa fue realmente fijada en este concilio. Lo seguro es que el concilio definió la divinidad del Espíritu santo, cerrando así definitivamente la cuestión trinitaria. Es, por consiguiente, verosímil que la ampliación del credo de Nicea con el artículo sobre el Espíritu santo fuera adoptada en este sínodo. Sin embargo, este credo ampliado no aparece hasta el concilio de Calcedonia, en 451, donde también por primera vez se calificó de «ecuménico» al concilio de 380. En el Occidente el concilio de Constantinopla no fue contado entre los ecuménicos hasta el siglo VI, y aun entonces sólo se reconocieron los decretos dogmáticos, no los cánones disciplinarios.


El concepto de concilio general o ecuménico, como la más solemne expresión del magisterio de la Iglesia, se ha ido formando poco a poco. En un principio no estaban bien determinadas las condiciones necesarias para que un concilio tuviese el carácter de ecuménico. De seguro que no es el número de los obispos asistentes, ni tampoco que estén representadas determinadas sedes episcopales, por ejemplo, todos los metropolitanos o patriarcas.

 

En el concilio de Constantinopla de 380 ni siquiera asistieron delegados del papa. Tampoco es esencial la forma como se ha reunido el concilio, o la persona que lo ha convocado. Los concilios ecuménicos de la antigüedad, en la práctica eran convocados por los emperadores. El único elemento decisivo es el que los acuerdos de un concilio sean reconocidos por el papa, sea en el propio sínodo, sea al menos por ratificación ulterior. Sin embargo, tenemos también casos en que los papas hicieron suyos los decretos de un concilio, sin conferirle por eso el carácter de ecuménico, como en el sínodo de Orange de 529 con sus importantes decretos contra los semipelagianos.


Hasta hoy se admiten como ecuménicos veinte concilios. La importancia histórica de cada uno es muy distinta. Su celebración está perfectamente de acuerdo con la constitución de la Iglesia, pero dentro de esta constitución no representan un elemento necesario. A la Iglesia no puede planteársele ninguna cuestión cuya solución exija de un modo exclusivo la celebración de un concilio ecuménico.

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