La dieta del Dr. Dukan

 

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La ley de elección del papa

 

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Nicolás II reunió entonces en Letrán un sínodo, cuyas decisiones, de un alcance desusado, dio luego a conocer a toda la cristiandad con la encíclica Vigilantiae universali. En ellas se hacía hincapié sobre las exigencias ya conocidas: ningún clérigo debe aceptar la investidura, o sea la concesión de un cargo eclesiástico, de manos de un seglar. Se prohibe toda maquinación simoníaca en la concesión de una consagración o de un beneficio. Si un clérigo no observa el celibato, los fieles deben abstenerse de oir sus misas.

 

Esta rigurosa decisión, que equivalía a la excomunión, era nueva. Otra novedad era el deseo expresado por el papa de que todos los sacerdotes llevaran una vida en común, a la manera de los monjes. Era sólo un deseo, no una orden, pero como las consecuencias demostraron, provocó una completa transformación de la vida clerical, y desde luego, en el sentido de mejorarla. Pero la resolución de mayor trascendencia era la que se refería a la elección papal.

 

Como había demostrado la experiencia, una gran parte de los males de la Iglesia venían de la inseguridad jurídica sobre quién había de decidir la elección del pontífice, o mejor dicho, de que todos podían alegar algún derecho en este respecto, de acuerdo con el viejo principio de la communio, según el cual era válida toda elección en la que se manifestara la voluntad conjunta de la Iglesia. Así podía ocurrir, según las circunstancias, que la voluntad del pueblo romano, o la de los nobles romanos o también la del emperador como defensor de la Iglesia, pudiera ser considerada como expresión de la voluntad de la Iglesia. Por esto habían sido válidas las anteriores elecciones papales, a pesar de haberse efectuado de tantos y tan distintos modos. Pero este procedimiento electivo, basado en la simple costumbre, no era garantía suficiente para excluir las elecciones dudosas, ni bastaba para impedir la intromisión de influencias indebidas.


El sínodo de Letrán de 1059 decidió, pues, que en el futuro sólo los cardenales poseerían un derecho activo de voto. El resto del clero y el pueblo romano, sólo debían manifestar su aprobación una vez efectuada la elección. Al derecho del emperador se aludía con la vaga fórmula salvo debito honore et reverentia, que según el contexto sólo podía significar que, después de efectuada la elección se debía dar cuenta al emperador, como una deferencia honorífica.

 

Al propio tiempo se subrayaba que la dignidad imperial era un privilegio que el papa concedía personalmente cada vez. Era de prever que el nuevo procedimiento electoral y los decretos sobre las investiduras tarde o temprano crearían dificultades con la corte alemana; convenía, pues, que el papa se preocupara de buscarse nuevos aliados políticos. El incansable Hildebrando se dirigió al sur de Italia y concertó una alianza con Roberto Guiscardo: el tratado de Melfi. El dominio normando, que hasta entonces había descansado sólo sobre el derecho de conquista, recibió del papa su legitimación. Roberto Guiscardo recibió en feudo del papa la Apulia y la Calabria, con el título de duque, además de Sicilia, si conseguía conquistarla, y prestó en consecuencia al papa el juramento de vasallaje.




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