Las iglesias propias
El señor feudal que edificaba una iglesia en sus tierras, daba esta iglesia como beneficium a un sacerdote, el cual por este hecho quedaba convertido en su vasallo. Estas iglesias, llamadas «propias», poco a poco superaron con mucho en número a las iglesias que estaban exentas de toda relación feudal. El mismo caso se daba con los monasterios. El fundador entregaba el monasterio por él construido en feudo a un abad, y naturalmente a todos sus sucesores. Y como el señor seguía siendo siempre el dueño, podía también entregar parte del beneficium a otra persona, que a lo mejor ni siquiera formaba parte del claustro. Así se daba el caso de monasterios muy ricamente dotados, que apenas tenían de qué vivir, pues la mayor parte de sus rentas iban a parar a manos de un clérigo secular o incluso de un seglar, a título de abad comendatario.
Asimismo, los príncipes se consideraban como señores feudales de los obispos, sobre todo en Alemania, donde la mayoría de sedes episcopales habían sido fundadas y dotadas por los reyes.
Mientras el señor feudal estuviera sinceramente interesado en el bien de la Iglesia y favoreciera su ministerio pastoral, el sistema no solía tener malas consecuencias. Por el contrario, las iglesias y monasterios propios tenían en sus señores unos protectores contra los ataques de extraños. Pero en conjunto el sistema era de lo más inconveniente. Nada era más fácil que una persona totalmente inadecuada entrara en posesión de una jurisdicción eclesiástica, por el simple hecho de haberse mostrado servicial al señor, o porque éste esperaba poder contar con sus servicios.
La amenaza era especialmente grave para los monasterios. Una comunidad monacal es un aparato extraordinariamente sensible. El establecimiento más floreciente
puede quedar arruinado en poco tiempo, por la gestión de un abad indigno. Vemos, en efecto, que, sobre todo en los últimos años de la época carolingia, toda Europa estaba llena de monasterios, los cuales empero no podían llegar a florecer de veras, oprimidos como estaban por su condición de propiedades feudales.
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