La dieta del Dr. Dukan

 

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El canon 13 del cuarto concilio de Letrán

 

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El cuarto concilio de Letrán, celebrado en 1215, había dispuesto en su canon 13.°: «Para que la diversidad excesiva de órdenes no produzca confusión en la Iglesia de Dios, quedan en el futuro rigurosamente prohibidas las nuevas formas de vida monástica. Quien quiera entrar en el claustro, debe ingresar en una de las órdenes aprobadas, y el que quiera fundar un nuevo monasterio debe elegir una de las reglas aprobadas.»

 

Esta ley fue seguramente dictada en vista de los numerosos movimientos de índole semimonástica que entonces se producían, y tras los cuales se escondían a menudo, como en el caso de los valdenses, tendencias antieclesiásticas y heréticas. También es posible que algunos padres conciliares apuntaran contra las órdenes mendicantes, que entonces estaban en sus comienzos y despertaban todavía una cierta desconfianza.

 

Pero el decreto debe ser entendido según el lenguaje del derecho canónico. En éste una prohibición significa que la cosa de que se trate depende, para su realización, de un permiso especial. Con otras palabras, el concilio de 1215 colocó el sistema entero de las órdenes religiosas bajo la supervisión de la Santa Sede. Ya las congregaciones de eremitas del siglo XI se habían afanado por obtener del papa la aprobación de sus fundaciones. Desde los cistercienses se había hecho habitual solicitar la aprobación pontificia incluso para el texto de la regla o de las constituciones, como poco antes del concilio habían hecho los trinitarios. Ahora este uso se convertía en ley, lo cual suponía para la vida en religión una ampliación extraordinaria de sus posibilidades.

 

Hasta entonces, la norma de la vida religiosa era la tradición. Era monje el que vivía como habían vivido los antiguos monjes. Desde ahora era miembro de una orden aquel a quien la Iglesia reconocía como tal, aunque su vida siguiera un camino completamente distinto de la de los monjes antiguos. Lejos, pues, de significar una estrangulación de la vida monástica, el concilio de Letrán aportó más bien una gran ampliación del campo de ésta. De hecho, en los años siguientes se acumulan las nuevas fundaciones y aprobaciones.

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