La dieta del Dr. Dukan

 

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El derecho canónico

 

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Un importante progreso realizado por la Iglesia en el siglo XII fue la creación de una ciencia del derecho eclesiástico. Un derecho lo había poseído la Iglesia desde sus comienzos, desde que los apóstoles nombraban obispos y publicaban las decisiones de los concilios, y desde que los primeros papas y obispos dictaban entredichos y levantaban excomuniones. Ya en el siglo III, si no antes, había colecciones de usos y tradiciones, al principio aún mezcladas con instrucciones prácticas o exhortaciones para la edificación. A partir del siglo IV estas colecciones se hacen más precisas: ya casi no admiten más que cánones conciliares y, desde fines de aquel mismo siglo, también decretos papales, las llamadas «Decretales». Estas recopilaciones eran obra de iglesias particulares o también de personas privadas, pero todas tienen más o menos un tronco común.

 

Se ha ganado muy mala fama una colección redactada en la Galia en el siglo IX, a causa de las muchas y groseras falsificaciones que contiene. Su desconocido autor pretende hacerse pasar por san Isidoro de Sevilla († 636), o al menos por tal fue tenido. Ya en la Edad Media se expresaron dudas sobre su autenticidad, sobre todo en el siglo XV, por parte del cardenal Nicolás de Cusa y el cardenal Torquemada; luego la atacaron los protestantes, y al fin todos sus defensores tuvieron que enmudecer. El Seudoisidoro ha causado mucha confusión y, como todos los falsarios, ha prestado un pésimo servicio a la Iglesia, a la que acaso pretendiera favorecer.

 

Las colecciones jurídicas aumentan en número a partir del siglo X; citemos los principales autores: Regino, abad de Prüm en el Eifel († 915), Burcardo, obispo de Worms († 1025), Anselmo de Luca el joven († 1086), el cardenal Deusdedit (1087), Ivo obispo de Chartres (1095). El fundador propiamente dicho del derecho canónico como ciencia es el camaldulense Graciano, quien en su obra Concordia discordantium canonum («Concordia de los cánones [aparentemente] discordantes»), escrita en Bolonia hacia 1140, no se limita a dar una colección de decretos, sino que además hace de ellos un estudio sistemático.

 

Sin embargo, este Decretum Gratiani, como más tarde se le llamó, no pasaba de ser un trabajo de índole privada. La primera codificación oficial del derecho canónico fue iniciativa de Gregorio IX. Por encargo de este papa, el dominico Raimundo de Peñafort publicó en 1234 cinco libros de decretales. A ellos vino a añadirse en 1298 un sexto libro de Bonifacio VIII, y luego dos libros de constituciones de Clemente V (1314) y Juan XXII (1317).


Estas obras jurídicas fueron completadas en los siglos XIV y XV con dos colecciones privadas: las Extravagantes (decretales no codificadas hasta entonces) de Juan XXII y las Extravagantes communes. Todas estas recopilaciones, empezando por el Decretum Gratiani, después de la invención de la imprenta fueron impresas juntas con el título de Corpus Iuris Canonici y constituyeron la base del estudio del Derecho eclesiástico, hasta que fueron substituidas últimamente (1917) por el Codex Iuris Canonici.


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