La dieta del Dr. Dukan

 

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Reforma de la curia

 

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El Concilio había ya recomendado que se procediera a la mo­dernización de la administración central eclesiástica, procurando obtener una mejor cooperación con todos los obispos del mundo e internacionalizando la composición de la Curia romana; de acuerdo con estas recomendaciones, el papa Paulo VI anunció el 18 de agosto de 1967, en la constitución apostólica Regimini ecclesiae universae, que se procedería a una profunda reforma de la curia, que sería vigente a partir del 1.° de enero de 1968.

En virtud de ella, el cardenal secretario de Estado obtiene una posición comparable a la del Primer Ministro en los gobiernos seculares. Tiene atribuciones para convocar a «consejos de gabinete» a los prefectos de las distintas congregaciones de la Curia, con objeto de coordinar mejor la administración eclesiástica. De él depende directamente la «Secretaría pontificia» (algo así como el ministerio del Interior) y el «Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia» (comparable al ministerio de asuntos exteriores). El número de congregaciones curiales queda reducido de doce a nueve. Al mismo tiempo, todos los organismos que se ocupaban de cuestiones financieras quedan concentrados en una «Prefectura económica», una especie de ministerio de Hacienda y Tribunal de Cuentas. Se ha creado, además, en la curia una oficina estadística.

En adelante, cada congregación tendrá a su frente, como prefecto, un cardenal. El papa ha renunciado a la presidencia tradicional que desempeñaba en ciertas congregaciones. Se podrá llamar a obispos diocesanos para formar parte de cualquier congregación como miembros de derecho pleno. De este modo se conseguirá que todos los países estén representados en los órganos de gobierno de la Iglesia. Los cardenales prefectos y los restantes miembros de la curia no ocuparán sus puestos a título vitalicio, como hasta ahora, sino para un período de cinco años.

Es posible la renovación del nombramiento, pero el mandato se extingue automáticamente con la muerte del papa, con objeto de dejar al sucesor las manos libres para la elección de sus colaboradores. Todo conflicto de competencia entre las congregaciones y toda cuestión de jurisdicción en el ámbito del ordenamiento eclesiástico serán en lo sucesivo decididos por el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, al que se ha agregado un tribunal administrativo. Las distintas congregaciones llamarán a representantes laicos en calidad de asesores en las cuestiones que les competan.

Los secretariados para la unidad de los cristianos, para los no cristianos y para los no creyentes, así como el consejo de laicos y la comisión de estudios «Justicia y paz», quedan incorporados oficialmente a la curia.
Al colegio cardenalicio, que por la creación de 27 nuevos cardenales en junio de 1967 pasó, por primera vez, de los cien miembros, le corresponde, como en el pasado, el derecho de elegir al papa.

A propósito de la reforma de la Curia, Paulo VI declaró: «Pareció haber llegado el momento de proceder a una razonable reforma de la curia, que hiciera de ella un instrumento hábil y eficaz en manos del que está investido del supremo ministerio doctrinal y pastoral.»

Para hacer posible la intervención de todos los obispos en el gobierno de la Iglesia entera, el concilio había sugerido la creación de un sínodo episcopal en el que entraran representantes de todas las conferencias episcopales del mundo. El papa Paulo VI convocó por primera vez este sínodo en septiembre y octubre de 1967. En él se trató de la creación de una Comisión teológica internacional; de la revisión del Código de derecho canónico, poniendo el acento en los aspectos pastorales; de la relación de las conferencias episcopales con los seminarios de sus respectivas zonas; de la aprobación de textos litúrgicos y de otras cuestiones menores.

La segunda reunión (1969) tuvo carácter de extraordinaria y el papa propuso como tema el estudio de las relaciones entre la Santa Sede y las conferencias episcopales. En ella se insistió en la idea de comunión como concepto fundamental de la colegialidad. La tercera reunión (1971) centró su temario en el sacerdocio ministerial y en la justicia en el mundo. La cuarta sesión (1974) trató el tema de la evangelización en el mundo contemporáneo, incluyendo las tareas de preevangelización y la animación cristiana de las realidades terrestres. De los debates surgió la exhortación apostólica Evangelii nutiandi (1975).

La quinta reunión (1977) se ocupó de la catequesis en nuestro tiempo, con especial referencia a los niños y a los jóvenes. Fruto de este sínodo fue la exhortación apostólica Catechesi tradendae (1979). La sexta reunión, clausurada en noviembre de 1980, abordó en toda su amplitud y dificultad el tema de la familia cristiana. Las conclusiones definitivas están llamadas a despertar agitados debates en amplios sectores. La séptima reunión (1983) profundizó en la temática de la reconciliación y la penitencia.

Por lo demás, la reforma administrativa de la Iglesia no quiere agotarse a este nivel de la gran estructura eclesial, sino que pretende llegar a las diócesis y a las parroquias. De ahí la creación y la proliferación de consejos presbiteriales y pastorales llamados a poner de relieve el carácter fraternal y corresponsable de la administración comunitaria de la Iglesia.

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