Derecho Islámico
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La ley islámica o shan a consta de dos apartados: el primero tiene por objeto el «fuero interno» del creyente, es decir, la actividad de la mente y del corazón, y trata de los actos externos hacia Dios, nosotros mismos y el prójimo; el segundo tiene por objeto las relaciones jurídicas con los otros hombres.
En vez de constituir una base uniforme y unívoca sobre la que fundamentar la actividad legislativa, los principios y las disposiciones contenidos en el Corán y en la sunna fueron objeto de una larga y compleja labor de ordenación llevada a cabo por hombres de orientación diferente y a veces incluso opuesta.
Por una parte, hubo quienes solamente consideraban válido lo que había sido establecido directamente por Dios, el único y auténtico legislador, y por Mahoma, el auténtico intérprete de la voluntad divina, y por tanto juzgaban necesario atenerse estrictamente a la lectura de los textos del Corán y de la tradición profética. Por otra parte, hubo quienes pusieron por encima de todo la actividad personal del jurista.
Las distintas escuelas jurídicas se distinguen precisamente por la postura que adoptan en relación con estas dos tendencias.
Las principales escuelas del Islam sunní son cuatro: todo musulmán sunní pertenece a una de ellas y tiene derecho a ser juzgado según las normas establecidas por dichas escuelas:
a) la escuela hanafita es una de las más antiguas y es la más predispuesta a recurrir a la «valoración personal» del jurista;
b) la escuela malikita está vinculada a la tradición de Medina e incluye entre sus principios personales el recurso al «bien común»;
c) la escuela shafi'ita fue la primera que intentó hacer una ordenación general de la disciplina, estableciendo cuáles eran las fuentes del derecho;
d) la cuarta y última escuela es la hanbalí, la más rígida e intransigente, que limita la valoración personal del jurista y rechaza el principio de analogía; se basa únicamente en el Corán y en la sunna, partiendo del principio de que Dios es el único legislador verdadero.
Además de la justicia ordinaria administrada por el cadí, ha existido también una justicia paralela, no limitada por reglas fijas y precisas, de la que es un ejemplo el poder del soberano. Existen además las intervenciones de la autoridad política que tienden a colmar los vacíos que deja la shári'a.