La concepción judía de la vida
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Las cuestiones rituales son cuestiones prácticas que marcan el ritmo de la vida de los fieles, pero es normal que se vean enfrentados a situaciones excepcionales, como el suicidio, y a nuevas posibilidades que tienen que ver con el avance de la medicina.
Los trasplantes de órganos
Entre los nuevos retos éticos de la sociedad moderna, el del trasplante de órganos suscita una serie de preguntas que para la ley judía (halaja) se pueden formular de la siguiente manera: ¿se pueden utilizar los órganos de un individuo para salvar la vida de otro hombre? Y si el donante está muerto ya, ¿no constituye esta operación una profanación del cadáver del difunto?
Para la Torá primeramente, es decir, para la tradición escrita de los Hebreos, el cuerpo es sede del aliento, del alma. Incluso una vez constatada la muerte, el cadáver reclama respeto, que se debe traducir en un lavado ritual y en un entierro honroso. Por eso, la inhumación tendría que llevarse a cabo en las veinticuatro horas siguientes a la hora de la muerte.
Para comprender bien la problemática religiosa, hay que saber que el duelo para la familia no comienza en realidad hasta que la totalidad de la parte carnal no se deposita en tierra. Entre el fallecimiento y el entierro, mientras el cadáver esté a la vista de los familiares, el cumplimiento de todos los mandamientos positivos se suspende, porque no se puede exigir el menor rito y la concentración adecuada en el tiempo del dolor y el llanto.
Esto quiere decir que si el cuerpo ha desaparecido (el problema se planteó cuando el accidente del avión de la TWA en 1996 sobre el Atlántico) o si falta algún órgano (por accidente de coche, atentado...), los ritos de duelo no pueden comenzar. Por eso, se ha podido ver en nuestras pequeñas pantallas a esos judíos piadosos en Israel que, después de la explosión de un autobús, recogían los trozos de carne para meterlos en bolsas de celofán y enterrarlos después.
En el caso de un trasplante de órgano, si el cuerpo del receptor lo rechaza, quiere decir que el órgano en cuestión sigue perteneciendo al donante, y éste debería recuperar en el ataúd la totalidad de su cuerpo antes de que comience el duelo efectivo. Se comprende así la complejidad del problema.
Ante estos nuevos casos, son muchas las personas con poder decisorio que piensan que el duelo se puede iniciar cuando la familia ha delegado las pompas fúnebres para que se hagan cargo de la inhumación una vez constatada o supuesta la defunción (presunción de la muerte en el caso de un accidente de avión por ejemplo). Dentro de esta misma lógica, dichas personas opinan que el duelo puede iniciarse en el momento de hacer entrega de un órgano en un banco hospitalario con vistas a un ulterior trasplante. En otras palabras, ante esta situación nueva, se trata de establecer la separación entre el enterramiento y la dignidad del difunto, y el principio del duelo por los familiares cercanos.
De hecho, para ahondar más en el problema, nos es necesario definir lo que la tradición llama pikuah'nefesh, el deber religioso de actuar para «salvaguardar a una persona». A excepción de los tres pecados capitales de la tradición judía, homicidio, incesto e idolatría, todas las reglas de la Torá pueden ser abolidas para salvar a un hombre. ¿Por qué? Porque la finalidad de los mandamientos es justamente optar por la vida. «Y el hombre vivirá por ellas (las mitsvoth, sing. mitsva, término femenino)» (Lv 18,5). Vivirá por ellas, pero no morirá por ellas, precisa el Talmud (tratado Sanhedrin 74a).
Hasta el último siglo, numerosas personas con poder decisorio interpretaban este deber de asistencia a alguien que se encuentra en peligro inminente: extinguir el fuego el shab-bat para salvar vidas humanas, por ejemplo. Con el avance de la comunicación y la información, los talmudistas contemporáneos consideran que, aunque el receptor se encuentre lejos del donante, la donación se puede hacer, pero con una condición, que la demanda de tal órgano sea frecuente.
Ahora bien, las demandas por el mundo son, sin duda alguna, cuantiosas y siempre hay alguien cuya vida dependa de un órgano. Este principio del pikuah'nefesh es tan central en la tradición judía que recusa la prohibición de profanar la integridad del cuerpo humano. De hecho, cuando la Torá prohíbe mutilar un cuerpo, es con vistas a fines prácticos como la utilización de la carne para calentarse o para fabricar pantallas, ejemplos desgraciadamente tomados de la época nazi. En cambio, en caso de trasplante, el nuevo órgano deviene en fuente de vida para quien estaba en peligro de muerte. Para el judaísmo, el trasplante no constituye un problema, se inscribe en la lógica misma de su percepción de la vida.