La concepción judía de la vida 1

Ante estos nuevos casos, son muchas las personas con poder decisorio que piensan que el duelo se puede iniciar cuando la familia ha delegado las pompas fúnebres para que se hagan cargo de la inhumación una vez constatada o supuesta la defunción (presunción de la muerte en el caso de un accidente de avión por ejemplo). Dentro de esta misma lógica, dichas personas opinan que el duelo puede iniciarse en el momento de hacer entrega de un órgano en un banco hospitalario con vistas a un ulterior trasplante. En otras palabras, ante esta situación nueva, se trata de establecer la separación entre el enterramiento y la dignidad del difunto, y el principio del duelo por los familiares cercanos.
De hecho, para ahondar más en el problema, nos es necesario definir lo que la tradición llama pikuah’nefesh, el deber religioso de actuar para «salvaguardar a una persona». A excepción de los tres pecados capitales de la tradición judía, homicidio, incesto e idolatría, todas las reglas de la Torá pueden ser abolidas para salvar a un hombre. ¿Por qué? Porque la finalidad de los mandamientos es justamente optar por la vida. «Y el hombre vivirá por ellas (las mitsvoth, sing. mitsva, término femenino)» (Lv 18,5). Vivirá por ellas, pero no morirá por ellas, precisa el Talmud (tratado Sanhedrin 74a).
Hasta el último siglo, numerosas personas con poder decisorio interpretaban este deber de asistencia a alguien que se encuentra en peligro inminente: extinguir el fuego el shab-bat para salvar vidas humanas, por ejemplo. Con el avance de la comunicación y la información, los talmudistas contemporáneos consideran que, aunque el receptor se encuentre lejos del donante, la donación se puede hacer, pero con una condición, que la demanda de tal órgano sea frecuente.
Ahora bien, las demandas por el mundo son, sin duda alguna, cuantiosas y siempre hay alguien cuya vida dependa de un órgano. Este principio del pikuah’nefesh es tan central en la tradición judía que recusa la prohibición de profanar la integridad del cuerpo humano. De hecho, cuando la Torá prohíbe mutilar un cuerpo, es con vistas a fines prácticos como la utilización de la carne para calentarse o para fabricar pantallas, ejemplos desgraciadamente tomados de la época nazi. En cambio, en caso de trasplante, el nuevo órgano deviene en fuente de vida para quien estaba en peligro de muerte. Para el judaísmo, el trasplante no constituye un problema, se inscribe en la lógica misma de su percepción de la vida.

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